Conoce las sentencias más relevantes relacionadas con incidentes discriminatorios por origen racial o étnico

Te acercamos las sentencias penales españolas más actuales, pero también dos decisiones tomadas por organismos internacionales que ponen en cuestión sentencias dictadas por tribunales españoles. Conoce con más detalle las sentencias penales consultando el Informe Raxen. Acción jurídica contra el racismo y los crímenes de odio (2011) de Movimiento contra la Intolerancia.


SENTENCIAS PENALES ESPAÑOLAS:

  • Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID nº259/2010, de 30 de junio de 2010 – Asociación Blood&Honour: la Audiencia Provincial condenó a varios de los acusados del delito de asociación ilícita del art. 515.5º por promover “la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello”, en relación con el art. 517.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, yacordó la disolución de la asociación Blood&Honour.
  • Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID nº 717/2010, de 28 de junio de 2010 – Caso Miwa Buene: la Audiencia Provincial condenó a Roberto A. como autor responsable del delito de lesiones previsto en el artículo 149 del Código Penal, con la concurrencia de las agravantes de discriminación racista y alevosía a la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que abone a Miwa Buene, como responsabilidad civil, la cantidad de un millón quinientos setenta y tres mil setecientos setenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (1.573.779,86 €).
  • Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, de 5 de marzo de 2010 – Librería Europa: la Audiencia Provincial condenó a Pedro Varela Geiss, propietario de la librería, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de difusión de ideas genocidas y de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución, en régimen de concurso real (artículos 607.2 y 510.1 del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
  • Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA (Sección Décima), de 28 de septiembre de 2009 – Librería Kalki: la Audiencia Provincial condenó a los diferentes acusados en concepto de autores de un delito de difusión de ideas genocidas, de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución y de un delito de asociación ilícita.
  • Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (Sección Séptima), nº 79/09 de 16 de julio de 2009 – Hammerskin España (HSE): la Audiencia Provincial condenó a varios de los acusados del delito de asociación ilícita del art. 515.5º y acordó la disolución de la asociación.
  • Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA, Sección 2ª, en Sentencia de 3 Septiembre 2008, rec. 197/2008 , confirma la Sentencia del Juzgado nº 2 de lo Penal de Huelva de fecha 14 de abril de 2008, por los hechos ocurridos en la localidad de Cortegana, el 16 de enero de 2005: se condena a varios de los acusados como autores de un delito de desorden público con accesoria de privación del derecho al ejercicio del sufragio activo y como autores de un delito de daños con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. Concurre la circunstancia agravante prevista en el art. 22.4 del Código Penal: cometer el delito por motivos racistas.

———————

SENTENCIAS INTERNACIONALES

  • Sentencia del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, de 8 de diciembre de 2009, sobre el asunto “Muñoz Díaz contra España” (demanda número 49151/07): el Tribunal dictaminó que la denegación de la pensión de viudedad había supuesto una diferencia discriminatoria al tratarse de forma distinta respecto de otras situaciones que deben ser tenidas como equivalentes en lo que concierne a los efectos de la buena fe matrimonial. Si bien Dª. María Luisa Muñoz recibe la pensión de viudedad desde enero de 2007, a raíz del reconocimiento de esta prestación a las parejas de hecho, la afectada mantiene su reclamación, referida al periodo comprendido entre la muerte de su marido (en diciembre de 2000) y enero de 2007.
  • Decisión del COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU de 12 de agosto de 2009, Rosalind Williams Lecraft contra España: este Comité dictaminó que se trataba de un caso de discriminación por su origen racial. De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU, las autoridades de un país no pueden establecer, para realizar controles de identidad, que las características físicas o étnicas de los individuos sean consideradas un indicio de su residencia ilegal en su territorio.