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Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

¿Cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita?

He sido víctima de discriminación por origen racial o étnico, pero no tengo medios para pagar a un/a abogado/a: ¿puedo solicitar asistencia jurídica gratuita? En España, las personas tienen el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita cuando acrediten que carecen de recursos para litigar.

¿CÓMO ACREDITO QUE CAREZCO DE RECURSOS PARA LITIGAR?

Hay que demostrar que los ingresos por unidad familiar no superan el doble del IPREM (Indicador Publico De Renta De Efectos Múltiples). En el caso de que esta ayuda se tramite en el 2010, los ingresos no podrían superar los 532,51€ x 2 = 1065,02 euros.

Definición de Unidad familiar:

  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
  • La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENDRÉ QUE PRESENTAR?

Aunque cada comunidad autónoma establece cuáles son los requisitos y la documentación que debe presentarse, es habitual que se solicite la siguiente documentación para acreditar las circunstancias económicas:

Documentación General:

  • Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Fotocopia completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio presentado o certificado negativo expedido por la Administración Tributaria.
  • Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.
  • Certificado de Empadronamiento donde figuren todas las personas que viven en el domicilio del solicitante.
  • Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentación Económica

  • Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la Empresa donde se haga constar el salario anual bruto o fotocopia de las cuatro últimas nóminas.
  • Trabajadores por cuenta propia: fotocopia de las últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.
  • Desempleados: certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo donde conste el periodo de desempleo y percepción de subsidios, indicando la cuantía mensual.
  • Pensionistas: certificado expedido por el Organismo Público o Privado que abone la pensión, donde conste el importe mensual.

¿DÓNDE PUEDO PEDIR MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTE DERECHO?

Todos los colegios de abogados tienen un Servicio de Orientación Jurídica.Este servicio te dará más información sobre la solicitud y sus documentos, el procedimiento judicial adecuado y el Juzgado competente.

En el caso de que ya hayas iniciado un proceso judicial es importante que le comuniques al órgano judicial que has realizado la solicitud para que este suspenda los plazos del proceso; de lo contrario aunque hayas presentado la solicitud esta no interrumpe los plazos que el Juzgado haya marcado.

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