Legislación e instituciones internacionales
De acuerdo con el artículo 96 de nuestra Constitución, los tratados internacionales una vez ratificados y publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno y, por tanto, tienen la misma fuerza de obligar que las leyes.
En 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos , en la que se establecía la igualdad de todos los seres humanos y la erradicación de la discriminación por cualquier motivo, entre ellos el origen racial, el idioma, la religión, el origen nacional o de nacimiento, o cualquier otra condición (artículo 2 ). Se incluye aquí por su importancia simbólica, aunque en sentido estricto no es una norma jurídica vinculante. Sí lo es el posterior Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966), ratificado por España en 1977, que estableció el derecho a la igualdad y no discriminación en su artículo 26. Además, y como norma internacional más específica en materia de discriminación racial, en 1965 la Asamblea General también aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial , que fue ratificada por España en 1969.
Desde entonces, varios organismos internacionales han promovido la aprobación de convenios, acuerdos, pactos, recomendaciones y disposiciones de todo tipo en defensa del principio de igualdad y no discriminación:
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES (OIT)
La OIT aprobó en 1958 el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) , que fue ratificado por España en 1967. En esta norma, la discriminación se define como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Los Estados que han ratificado este convenio tienen la responsabilidad de promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto.
EL CONSEJO DE EUROPA
El Consejo de Europa aprobó dos normas fundamentales en las que se prohíbe la discriminación por origen racial o étnico, ambas ratificadas por España:
- El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950)
- La Carta Social Europea (1961)
Además, a través de su Comisión Europea contra el Racismo (ECRI), el Consejo de Europa ha promovido una serie de medidas e iniciativas dirigidas concretamente a luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, entre las que cabe destacar las Recomendaciones nº 2 (1977) y nº 7 (2002).
LA ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LA COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE)
La OSCE también ha desarrollado un eje de trabajo a favor de los derechos de las minorías étnicas entre sus miembros a través de:
- La Oficina para los Derechos Humanos y las Instituciones Democráticas
- El Alto Comisionado sobre Minorías Nacionales .
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)
La UNESCO también aprobó en 1960 una Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la Enseñanza y en 1995 la Declaración de Principios de Tolerancia .
Área de descargas
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
- Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. OIT
- Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
- Carta Social Europea
- Recomendación nº 2 ECRI 13 de junio de 1997
- Recomendación nº 7 ECRI 13 de diciembre de 2002
- Conferencia General de la UNESCO sobre discriminación en la enseñanza. París 1960
- Declaración de Principios de Tolerancia