Legislación estatal
LA LEY 62/2003
La Ley más importante a tener en cuenta en materia de no discriminación por origen racial o étnico es la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que traspone la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico al ordenamiento jurídico español.
Con la aprobación de esta ley, se estableció:
- El marco legal para combatir la discriminación por el origen racial o étnico de las personas en todos los ámbitos.
- La definición legal de la discriminación, directa e indirecta.
Otras leyes y reglamentos específicos en este ámbito son:
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
- Decreto 102/2005, de 31 de mayo, de creación de la Comisión Interdepartamental del Plan integral del pueblo gitano y del Consejo Asesor del Pueblo Gitano.
Además, en la legislación ordinaria existen varios textos legales básicos que es conveniente conocer…
EN EL ÁMBITO CIVIL…
En relación con la vida privada y familiar, es importante saber que en España los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados (artículo 27 del Código Civil ). No obstante, es importante tener en cuenta que respecto a la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte, la ley aplicable será la de su nacionalidad (artículo 9.1. del Código Civil ).
EN EL ÁMBITO PENAL…
hay varios artículos del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) a tener en cuenta:
- El artículo 22: relacionado con el tipo agravantes entre los que se incluye el “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca”.
- El artículo 173.1: “el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”
- El artículo 314: entre los delitos contra los derechos de los trabajadores se incluyen “los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.”
- Entre los delitos contra la Constitución estarían los siguientes:
- Artículo 510: Provocar discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
- Artículo 511: Denegar a una persona una prestación pública a la que tenga derecho por motivos de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
- Artículo 512: Denegar a una persona una prestación en el ámbito privado a la que tenga derecho por motivos de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
- Artículo 515.5: Crear y mantener asociaciones ilícitas que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
- EN EL ÁMBITO LABORAL… Hay varios artículos del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ) a tener en cuenta:
- Artículos 4: prohíbe la discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo y en el empleo por origen racial o étnico, entre otras.
- Artículo 17: considera nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por origen racial o étnico, entre otras.
Área de descargas
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio
- Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre
- Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano
- Orden IGD/18/2009, de 8 de enero
- Orden IGD/3263/2008, de 16 de octubre
- Orden IGD/3338/2009, de 26 de octubre