Legislación e instituciones internacionales

De acuerdo con el artículo 96 de nuestra Constitución, los tratados internacionales una vez ratificados y publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno y, por tanto, tienen la misma fuerza de obligar que las leyes.

En 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos Se abrirá en una ventana nueva , en la que se establecía la igualdad de todos los seres humanos y la erradicación de la discriminación por cualquier motivo, entre ellos el origen racial, el idioma, la religión, el origen nacional o de nacimiento, o cualquier otra condición (artículo 2 Se abrirá en una ventana nueva ). Se incluye aquí por su importancia simbólica, aunque en sentido estricto no es una norma jurídica vinculante. Sí lo es el posterior Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos Se abrirá en una ventana nueva (1966), ratificado por España en 1977, que estableció el derecho a la igualdad y no discriminación en su artículo 26. Además, y como norma internacional más específica en materia de discriminación racial, en 1965 la Asamblea General también aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Se abrirá en una ventana nueva , que fue ratificada por España en 1969.

Desde entonces, varios organismos internacionales han promovido la aprobación de convenios, acuerdos, pactos, recomendaciones y disposiciones de todo tipo en defensa del principio de igualdad y no discriminación:

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES (OIT)

La OIT Se abrirá en una ventana nueva aprobó en 1958 el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) Se abrirá en una ventana nueva , que fue ratificado por España en 1967. En esta norma, la discriminación se define como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Los Estados que han ratificado este convenio tienen la responsabilidad de promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto.

EL CONSEJO DE EUROPA

El Consejo de Europa Se abrirá en una ventana nueva aprobó dos normas fundamentales en las que se prohíbe la discriminación por origen racial o étnico, ambas ratificadas por España:

Además, a través de su Comisión Europea contra el Racismo Se abrirá en una ventana nueva (ECRI), el Consejo de Europa ha promovido una serie de medidas e iniciativas dirigidas concretamente a luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, entre las que cabe destacar las Recomendaciones nº 2 (1977) y nº 7 (2002).

LA ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LA COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE)

La OSCE Se abrirá en una ventana nueva también ha desarrollado un eje de trabajo a favor de los derechos de las minorías étnicas entre sus miembros a través de:

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)

La UNESCO también aprobó en 1960 una Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la Enseñanza Se abrirá en una ventana nueva y en 1995 la Declaración de Principios de Tolerancia Se abrirá en una ventana nueva .

WAI-AA