El artículo 1.1 de la Constitución Española de 1978 establece que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Esta declaración de la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico se concreta posteriormente en dos artículos de importancia fundamental:
El primero de ellos sienta una prohibición general de discriminación, y lo hace señalando específicamente algunos motivos en los que podría basarse la discriminación, los más típicos, pero dejando también claro que la prohibición afecta igualmente a cualquier otra condición o circunstancia personal o social por la que una persona pueda ser discriminada. Así, aunque no esté mencionada expresamente, también sería contraria al artículo 14 una discriminación por razón de discapacidad o por razón de orientación o identidad sexual, entre otros motivos posibles.
El segundo de los artículos implica un mandato general a los poderes públicos para el desarrollo de políticas y medidas activas, orientadas a equilibrar y compensar las desigualdades existentes en la realidad, de tal manera que la igualdad no se quede en el plano meramente formal del reconocimiento de la igualdad por la ley y la no discriminación, sino que se tienda hacia la eliminación progresiva de cualquier fuente de discriminación en la sociedad hasta alcanzar una igualdad – y una libertad – reales y efectivas.